El artículo 19 queda redactado de la siguiente forma:
«Articulo 19. Valoración de la existencia de hermanos o hermanas en el centro docente.
A los efectos de la valoración de la existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro docente, a la que se refiere el artículo 9 del presente Decreto, se otorgará 13 puntos por cada uno de ellos. ».
A los efectos de la valoración de la existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro docente, a la que se refiere el artículo 9 del presente Decreto, se otorgará 13 puntos por cada uno de ellos. ».

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